Ayer el HCD por el día del jubilado aprobó una ordenanza que establece beneficios impositivos para Jubilados y Pensionados de Guaymallén.
La ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén establece la eximición del pago de Tasas Retributivas de Servicios a la Propiedad Raíz, a los Jubilados y Pensionados, siempre que sean mayores de 65 años, en el caso de hombres y 60 años las mujeres (previéndose que si estas edades se modifican por Ley Nacional, el requisito impuesto en la presente norma se ajustará en forma automática).
Los beneficiarios deben ser propietarios o poseedores de la propiedad, con la respectiva documentación que lo respalde, y que no convivan con personas que reciban ingresos que hayan superados los montos establecidos en la ordenanza.
Escala de beneficios:
1. 100% de Eximición: Para los Jubilados y Pensionados cuyos ingresos netos no superen el valor de 2 jubilaciones Mínimas según la Ley de Jubilaciones Móviles 26417, (u otra norma, de la que surja definitivamente el Monto del Haber Mínimo que percibirá un Jubilado o Pensionado) y que con su grupo de convivientes no supere dichos valores con sus ingresos netos.
2. 50% de Eximición: Para los Jubilados o Pensionados cuyos ingresos netos no superen el valor de 2 jubilaciones Mínimas según la Ley 26417 más un máximo calculado en un 30% más sobre las 2 Jubilaciones, (u otra norma, de la que surja definitivamente del Monto del Haber Mínimo que percibirá un Jubilado o Pensionado) y que con su grupo de convivientes no supere dichos valores con sus ingresos netos.

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