El legislador Pablo Priore desarrolló una iniciativa para establecer un marco regulatorio del control y la fiscalización en materia hídrico-ambiental de toda actividad industrial, público o privada, que modifique, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial.
En este caso se debatió una propuesta del legislador Pablo Priore que tiene por objeto establecer un marco regulatorio del control y la fiscalización en materia hídrico-ambiental de toda actividad industrial, público o privada, que modifique, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial.
Priore explicó que se busca la creación de la Policía Ambiental de la Provincia, la que dependerá de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza u organismo que lo remplace, y será un órgano independiente de aquel que se encuentra facultado para evaluar, aprobar o rechazar los Informes de Impacto Ambiental (IIA) regulados por la Ley General del Ambiente n. 5.961 y sus decretos reglamentarios.
La Policía Ambiental de la Provincia estará compuesta de la siguiente manera:
- Por una Jefatura de Policía Ambiental, que tendrá el carácter de unipersonal y será la autoridad máxima del mencionado cuerpo; y
- Por los/as inspectores, que serán designados/as al efecto y operarán en las tareas de control y fiscalización.
“Resulta necesario por ello, crear la Policía Ambiental de la Provincia, con un cuerpo de profesionales capacitados y que tengan como función primordial, controlar, fiscalizar y ejercer el poder de policía ambiental. Dicha autoridad deberá controlar no solo las actividades mencionadas en la Ley 5961, anexos y decretos reglamentarios, sino que también absorberá las funciones otorgadas por la Ley 7722. Asimismo, tomará bajo su órbita, cualquier otra función otorgada a otro organismo o institución, donde se delegue o establezcan funciones específicas de control y fiscalización ambiental, siempre dentro de las competencias provinciales y sin vulnerar las competencias municipales”, destaca la iniciativa.

Para el legislador, la creación de la Policía Ambiental es necesaria también a los fines de establecer un régimen sancionatorio eficiente, que puede aplicar efectivamente las mismas, ya sea, interviniendo activamente en cada uno de los campos de acción del operador o sujeto fiscalizador, que con su actividad industrial genere un desequilibro o impacto ambiental de magnitud, como así también, imponiendo sanciones y/o ejecutando o percibiendo las mismas, e incluso actuando ante la Justicia.
“Será la Policía Ambiental quien a través de su jefe/a de policía, determine si un emprendimiento u obra determinada, se considera o no sujeto de fiscalización. En su caso, el sujeto fiscalizador tendrá las herramientas legales otorgada por el procedimiento administrativo (Ley 9003) para que un órgano superior revea la decisión tomada por la PAP”, remarca el proyecto.
La propuesta se seguirá debatiendo en Comisiones y se invitará a funcionarios del Ejecutivo para que participen del debate.
El expediente es el N° 73735.
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