La nueva reglamentación elimina las barreras al acceso que habían convertido la ley casi en letra muerta. Se publicó hoy en decreto 883/2020 del Boletín Oficial.
Hoy se oficializó la nueva reglamentación de la Ley 27.350 de uso medicinal del cannabis sancionada por el Congreso en marzo de 2017. El decreto 883/2020 establece la regulación del cultivo doméstico y expendio en farmacias de aceites y cremas producidas a partir del cannabis.
Previo a esto estaba permitido solo para quienes «se incorporarán a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, pero ahora se extiende al cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa Nacional de Cannabis (Reprocann). Así que, a partir de hoy, tanto personas en su hogar como organizaciones civiles y universidades podrán cultivar cannabis con fines terapéuticos. Además, no sólo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.
La nueva reglamentación habilita no sólo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido, aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.
Diario El Cogollito te brinda información y noticias de interés general de Mendoza en un solo click.
Gacetillas: contacto@diarioelcogollito.com