Se modificó la ley de licencias de la Administración Pública de Mendoza

Conocé cómo será con la modificación, la ley de licencias de la Administración Pública de Mendoza.

La propuesta había sido tratada en la Cámara de Diputados, luego de esta aprobación, el Poder Ejecutivo deberá promulgarla y publicar en el Boletín Oficial para que sea efectiva.

Se modificó la Ley 5811 sobre el Régimen de Licencias en la Administración Pública de Mendoza, de esta manera la normativa se adecua a las normas del Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género.

El Título VI de la mencionada ley hace referencia al Régimen de Licencias en el cual en el artículo 36 indica que su aplicación será para los agentes públicos de la provincia, se incluyen municipalidades, entes descentralizados, autónomos, organismos extra poder creados por la Constitución o Leyes provinciales.

A partir del capítulo V es donde se establecen las modificaciones para licencias por maternidad.

-¿Cuántos días podrán disponer los cónyuges o quienes estén en unión convivencial sin importar el género? Artículo 56 bis- Corresponden 120 días corridos de licencia por adopción, contados a partir de la entrega del niño, niña o adolescente, cualquiera sea su edad. Corresponden 180 días corridos, para el caso de que el niño, niña o adolescente adoptada/o tenga una discapacidad que necesite mayor atención, en todos los casos la/el agente deberá comunicarlo fehacientemente y acreditarlo mediante certificación médica. Así mismo, 180 días corridos, en caso de adopción múltiple.

a) 120 días corridos, debiendo iniciarse por lo 30 días corridos antes de la fecha probable de parto; y 120 días corridos desde el  alta hospitalaria para el nacimiento prematuro.

b) 180 días corridos, para el caso de que el/la recién nacido/a con discapacidad necesite mayor atención física y/o psicológica, según lo determine la reglamentación, debiendo iniciarse 30 días corridos antes de la fecha de parto.

c) 180 días corridos, en caso de nacimientos múltiples, debiendo iniciarse 30 días corridos antes de la fecha probable de parto;

En todos los casos en que por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a, se computarán el resto de los días de licencia a partir de su alta hospitalaria.

¿Desde cuándo se computan los días? Si el/la recién nacida/o estuvo internado, el plazo se contemplará desde el alta médica.

-¿Quiénes podrán optar por la licencia? El agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido/a podrá compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente.

-¿Cómo será esa licencia? Podrá tomarse en forma alternada o simultánea, la  modificación contempla 15 días de licencia para la parte no gestante de la pareja, sin perjuicio de su género. Además dispone que la disminución de jornada laboral para padre/madre a cargo de una persona con discapacidad, puede prolongarse indefinidamente mediante certificado médico acorde. Esta disminución de la jornada laboral también aplicaría para el caso de adopciones.

-¿Cómo será la lactancia durante la jornada laboral? La persona encargada de la lactancia tendrá los correspondientes descansos para la lactancia dentro de la jornada laboral.

-¿Qué pasa si ambos cónyuges o convivientes trabajan en la Administración Pública? Las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, otorgarles la licencia simultáneamente.

-¿Cómo será la licencia en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente? Si esto sucede durante el proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, tendrá 120 días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña.

-¿Para quiénes está destinada esta modificación de la ley? Para las/los agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control.

-¿Qué tipo de nacimientos contempla la modificación? Es para cualquier tipo de nacimiento, también los prematuros, los nacidos con discapacidad que precise atención física y/o psicológica; nacimientos múltiples; casos en que, por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a; entre otras.

-¿Pierde su salario quien esté de licencia? No, el/la agente en estado de gravidez percibirá íntegramente su remuneración y no impedirá el otorgamiento de otras licencias.

-¿Cuándo se deberá solicitar esta licencia para el/la no gestante? Deberá hacerlo hasta 30 días después del nacimiento. En definitiva, la licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.

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